16 de febrero 2022 | Page 351

A tal efecto :
A . En el momento de la colocación de las mercancías en el régimen especial de que se trate :
— Salvo en los casos que justifican la expedición a posteriori , la prueba de origen en relación con los productos en cuestión deberá estar disponible , válida y debidamente inscrita en el registro del importador .
— En el caso de la admisión temporal y el perfeccionamiento activo , el código del país preferencial y el documento de origen se mencionarán en la declaración para estos regímenes . Para el depósito el código del país preferencial es aconsejable ( ver Anexo I ).
— Las mercancías se presentarán a las autoridades aduaneras de conformidad con las disposiciones de la Unión vigentes 5 y dentro del período de validez de la prueba de origen .
B . En el momento del despacho a libre práctica de las mercancías :
— La prueba de origen se identificará claramente en relación a las mercancías incluidas en el régimen especial de que se trate .
— Las autoridades aduaneras no deben aceptar la presentación tardía de una prueba de origen si con ello no pueden verificar la autenticidad de la prueba y el carácter originario de las mercancías de que se trate y que se tenga garantizado el consiguiente posible ingreso del importe de los derechos en juego en las cuentas . En particular , tendrán en cuenta el plazo de conservación de los documentos justificativos en el país de exportación y los plazos relativos al procedimiento de verificación a posteriori del origen . En este contexto no se aceptará una presentación tardía más allá de un período máximo de dos años a partir de la fecha de emisión o extensión de la prueba . En el caso de los certificados de sustitución 6 , el plazo de dos años debería comenzar a contar a partir de la fecha de expedición o extensión de la prueba de origen original . Este plazo ampliado de dos años no deberá prorrogarse automáticamente , salvo sólo en caso de circunstancias excepcionales debidamente justificadas , por ejemplo , en caso de fuerza mayor .
352 ANEXO XVI
5
Véase , en particular , el artículo 5 ( 33 ) CAU .
6
Véanse , en particular , los artículos 69 , 95 y 101 del AE . Artículo 20 del Protocolo pan euro med . y artículo 19 del Apéndice I del Convenio Regional , por ejemplo véase el artículo 20 del Protocolo 3 del Acuerdo CE – Suiza , relativo a la definición de la noción de « productos originarios » y a los métodos de cooperación administrativa ( L-45 de 15-02-06 , p . 1 ). [ Nota : el artículo 88 sobre certificados de sustitución en CH y NO no se refleja en el AE si el Acuerdo en forma de canje de notas revisado estuviera en vigor podría mencionarse ].