16 de febrero 2022 | Page 350

ANEXO I
Aplicación en la Unión Europea de las disposiciones sobre la validez de las pruebas de origen relativas a las mercancías sometidas a determinados regímenes especiales Directrices de la Unión Europea
Referencias jurídicas ( en lo sucesivo la « disposición »):
— El artículo 94 ( 2 ), último párrafo 1 , 104 ( 3 ) y 121 ( 3 ) del Acto de Ejecución ( AE ) 2 ( normas de origen del SPG , hasta y desde la aplicación del exportador registrado 3 y los regímenes preferenciales autónomos ).
— El artículo 24 ( 3 ) de los ( nuevos ) Protocolos pan euro mediterráneos ( PEM ) y el artículo 23 ( 3 ) del Apéndice I del Convenio regional PEM4 .
— Y disposición similar en los protocolos de origen de otros ALC .
Estas directrices no constituyen un acto jurídicamente vinculante y son de carácter explicativo . Su finalidad es proporcionar una herramienta para facilitar la aplicación uniforme por parte de los Estados miembros de las disposiciones jurídicas citadas .
Directrices para las autoridades aduaneras de los Estados miembros :
1 . Una prueba sólo puede considerarse presentada con arreglo a las disposiciones de la Unión en vigor si se presenta a las autoridades aduaneras , en relación con una declaración de despacho a libre práctica de las mercancías de que se trate , sobre cuya base se solicita o se puede solicitar una preferencia . Las pruebas de origen relativas a las mercancías sometidas a los regímenes especiales de tránsito externo , perfeccionamiento activo , depósito aduanero , admisión temporal o zona franca si están cubiertas por el artículo 245 ( 1 ) CAU o en depósito temporal no necesitan , de conformidad con las disposiciones de la Unión en vigor , ser presentados a las autoridades aduaneras , en la medida en que se difiere la puesta en libre práctica . Por lo tanto , las pruebas de origen no pueden considerarse « presentadas dentro de su período de validez » según la disposición , en el momento en que se someten a dichos regímenes especiales .
2 . Sin perjuicio de las condiciones establecidas en el punto 3 ), la posibilidad ofrecida a las autoridades aduaneras por las disposiciones enumeradas en las referencias jurídicas de aceptar una presentación tardía de la prueba de origen cuando los productos hayan sido presentados antes de la fecha de expiración de su período de validez , se aplicará a las mercancías sometidas a los regímenes especiales de tránsito externo , perfeccionamiento activo , depósito aduanero , admisión temporal y zona franca si se mencionan en el artículo 245 ( 1 ), CAU o en depósito temporal . Las mercancías que entran en una zona franca en circunstancias distintas de las contempladas en el apartado 1 del artículo 245 CAU no necesitan ser presentadas a las autoridades aduaneras . Por consiguiente , la posibilidad ofrecida a estas autoridades por las disposiciones enumeradas en las referencias legales de aceptar una presentación tardía de la prueba de origen no puede utilizarse para las mercancías que se introducen en dicha zona franca , salvo cuando se presenten a las autoridades aduaneras para ese fin específico , a iniciativa del importador .
3 . Los importadores deben beneficiarse de la posibilidad mencionada en el punto 2 ) en la medida en que las autoridades aduaneras puedan ejercer el control del origen preferencial cuando se presente la correspondiente prueba de origen en relación con el despacho a libre práctica de las mercancías .
1
Artículo 94 , apartado 2 , último párrafo AE : en los demás casos de presentación tardía , las autoridades aduaneras del país de importación podrán aceptar las pruebas de origen cuando los productos hayan sido presentados ante la aduana antes de dicha fecha .
2
Reglamento De Ejecución ( UE ) 2015 / 2447 , de 24 de noviembre de 2015 , por el que se establecen normas de desarrollo de determinadas disposiciones del Reglamento ( UE ) N º 952 / 2013 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece el código aduanero de la Unión ( DO L n º 343 de 29-12-15 , p . 558 .).
3
El sistema de exportador registrado comienza el 1 de enero de 2017 .
4
DECISIÓN DEL CONSEJO de 26 de marzo de 2012 relativa a la celebración del Convenio Regional sobre las normas de origen preferenciales pan-euro-mediterráneas ( DO L 54 de 26-02-13 , p . 4 ).
ANEXO XVI 351