16 de febrero 2022 | Page 35

2.1 . INTRODUCCIÓN
2.2 . JUSTIFICACIÓN DEL ORIGEN NO PREFERENCIAL

2.1 . INTRODUCCIÓN

Las pruebas de origen permiten la justificación del origen tanto a los efectos de dar cumplimiento a las obligaciones y derechos aduaneros como para , en ciertos casos , satisfacer necesidades de carácter comercial , como es el caso de la apertura de créditos documentales .
Los documentos que pueden probar el origen son : La declaración de origen .
El certificado de origen ( EUR-1 , EUR-MED , EUR-2 , FORM-A , y el certificado para el origen no preferencial ).
— La declaración en factura y la declaración en factura EUR-MED . — La comunicación sobre el origen ( sistema de exportador registrado-REX ). — El conocimiento del importador ( sistema de exportador registrado-REX ). — La declaración de proveedor . — El INF-4 .
— El certificado ATR que es para justificar el estatuto de la mercancía para las uniones aduaneras de la UE , no justifica nunca el origen .
La presentación de uno de estos documentos está en función de la clasificación del origen ya indicada en el apartado 1.7 , por ello es necesario presentar las características y requisitos de esas pruebas sobre la base de dicha clasificación , es decir ,:
— La justificación del origen no preferencial ( Apartado 2.2 ). — La justificación del origen preferencial ( Apartado 2.3 ). — La

justificación de las uniones aduaneras ( Apartado 2.4 ). En el ANEXO V ( columna n º 6-procedimiento ) puede verse detalle de las pruebas de origen por país .

2.2 . JUSTIFICACIÓN DEL ORIGEN NO PREFERENCIAL

2.2.1 . PRUEBAS DE ORIGEN
La prueba de origen no preferencial de una mercancía podrá justificarse mediante una de las modalidades siguientes :
— Una declaración de origen del interesado extendida en la factura o cualquier otro documento comercial relativo a las mercancías en la que se indique el país de origen de las mismas .
— Un certificado de origen expedido por las autoridades competentes debidamente habilitadas para ello .
Las pruebas de origen que deban presentarse a la importación de una mercancía en la UE sólo serán válidas y , por tanto , aceptadas , si las mercancías que amparan cumplen los criterios de determinación del origen fijados por las disposiciones de la Unión en la materia .
Dichos criterios están recogidos en el apartado 3.4 de esta guía .
El hecho de que a la importación de una mercancía sólo fuera exigible una declaración de origen no preferencial no impide que , además , o en su lugar , se presentase un certificado de origen expedido por autoridad competente del país de exportación .
2.2.2 . LOS CERTIFICADOS DE ORIGEN NO PREFERENCIALES
Cabe distinguir según los flujos comerciales en certificados a la importación en la UE y los certificados a la exportación de la UE .
En el ANEXO V B ( COLUMNA 6 -PROCEDIMIENTO) se da detalle de estos certificados .
2.2.2.1 . EL CERTIFICADO DE ORIGEN A LA IMPORTACIÓN

2.2.2.1.1 Requisitos Generales

En principio , con carácter general , puede decirse que no existe obligación de que el certificado de origen no preferencial se ajuste a un modelo predeterminado , es por tanto suficiente con que el mismo esté expedido por autoridad u organismo habilitado por el país de exportación , que la mercancía esté debidamente identificada y que se certifique sin lugar a dudas el país de origen de la mercancía .
JUSTIFICACIÓN DEL ORIGEN
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