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ANEXO XVI . DIRECTRICES APLICACIÓN EN LA UNIÓN EUROPEA DE LAS DISPOSICIONES SOBRE LA VALIDEZ DE LAS PRUEBAS DE ORIGEN RELATIVAS A LAS MERCANCÍAS SOMETIDAS A DETERMINADOS REGÍMENES ESPECIALES

ANEXO XVI . DIRECTRICES APLICACIÓN EN LA UNIÓN EUROPEA DE LAS DISPOSICIONES SOBRE LA VALIDEZ DE LAS PRUEBAS DE ORIGEN RELATIVAS A LAS MERCANCÍAS SOMETIDAS A DETERMINADOS REGÍMENES ESPECIALES

NOTA INFORMATIVA NI GA 10 / 2017 DE 24 DE JULIO RELATIVA A LAS DIRECTRICES SOBRE LA VALIDEZ DE LAS PRUEBAS DE ORIGEN RELATIVAS A LAS MERCANCÍAS SOMETIDAS A DETERMINADOS REGÍMENES ESPECIALES
La norma relativa a la validez de la prueba de origen que se estipula en todos los regímenes preferenciales , acuerdos y regímenes unilaterales de la UE estaba siendo aplicada de forma divergente por las aduanas aduaneras de la UE .
En consecuencia , para lograr un enfoque común que permitiera un tratamiento uniforme de la disposición en consideración , cuyo texto estándar se describe a continuación , se acordaron en el seno del Comité del Código de Aduanas , Sección Origen , las líneas directrices sobre su aplicación .
El texto actualizado traducido al español , teniendo en cuenta el Código aduanero de la Unión ( CAU ) y sus actos delegado ( AD ) y de Ejecución ( AE ) se adjunta en el Anexo I de esta Nota . Dicho texto se encuentra igualmente publicado , en inglés , en la página web de TAXUD siguiente :
http :// ec . europa . eu / taxation _ customs / sites / taxation / files / resources / documents / customs / customs _ duties / rules _ origin / preferential / 2267-final _ en . pdf
Estas líneas directrices vienen siendo de aplicación desde el 01-04-2006 .
TEXTO ESTÁNDAR DE LA NORMA : VALIDEZ DE LA PRUEBA DE ORIGEN
1 . Las pruebas de origen tendrán una validez de cuatro / diez meses ( según se establezca en el régimen preferencial de aplicación ) a partir de la fecha de expedición en el país de exportación y deberán enviarse en el plazo mencionado a las autoridades aduaneras del país de importación .
2 . Las pruebas de origen que se presenten a las autoridades aduaneras del país de importación después de transcurrido el plazo de presentación fijado en el apartado 1 podrán ser admitidas a efectos de la aplicación del régimen preferencial cuando la inobservancia del plazo sea debida a circunstancias excepcionales .
3 . En otros casos de presentación tardía , las autoridades aduaneras del país de importación podrán admitir las pruebas de origen cuando las mercancías hayan sido presentadas antes de la expiración de dicho plazo .
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ANEXO XVI
El criterio fundamental que ha guiado la elaboración de estas directrices sobre la prórroga de la validez de las pruebas de origen preferenciales es que no se comprometa la posibilidad de efectuar la verificación del origen de las mercancías según el procedimiento del control a posteriori previsto en los diferentes regímenes preferenciales .
Ello conlleva tener en cuenta las disposiciones relativas al plazo de conservación en el país de exportación de los documentos justificativos del origen , así como el tiempo necesario para poder aplicar el procedimiento del control a posteriori de las pruebas de origen . De ahí que en principio se establezca en dichas directrices un plazo máximo de validez de las pruebas de origen de 2 años .
No obstante , las directrices en causa también prevén la posibilidad de que este plazo ampliado de 2 años puede ser prorrogado cuando se produzca alguna circunstancia excepcional , debidamente justificada , como por ejemplo sería en el caso de fuerza mayor .
Por todo lo expuesto , se concluye que , si bien cabe la posibilidad de concederse una prórroga excepcional a determinados certificados partiendo de que estos pudiesen ser aceptados a pesar de haber transcurrido más de 2 años desde su expedición , se considera que en ningún caso dicho plazo total debería superar los tres años . Esto se justifica en el hecho de que toda acción de verificación a posteriori no podría tener lugar dado que el tiempo de 3 años exigido para la conservación de los justificantes del origen habría ya expirado .
La presente Nota informativa reemplaza a la Nota NI GA 18 / 2013 de 6 de septiembre sobre esta misma materia .
Madrid , 24 de julio de 2017 La Subdirectora General de Gestión Aduanera Nerea Rodríguez Entremonzaga