16 de febrero 2022 | Page 313

i ) El re expedidor sea un exportador autorizado .
ii ) El re expedidor no sea un exportador autorizado , pero el valor total de las mercancías originarias del envío inicial no exceda de 6000 € ( o 10 000 €, véanse los umbrales de valores aplicables en el acuerdo pertinente ).
iii ) Cualquier re expedidor que adjunte una copia de la prueba inicial de origen . El re expedidor indicará en la prueba inicial de origen y en la declaración de origen / factura de sustitución los datos que se indican a continuación :
1 . Sobre la prueba inicial de origen : A . Las indicaciones de la declaración de origen / factura de sustitución . B . El nombre y la dirección ( del re expedidor ). C . El destinatario o los destinatarios . D . Se marcará con « Sustituido ».
2 . En la declaración de factura / origen de sustitución :
A . Todas las indicaciones de los productos reexportados procedentes de la prueba inicial de origen .
B . La fecha en que se haya presentado la prueba inicial de origen .
C . Las indicaciones de la prueba inicial de origen , incluida , en su caso , información sobre la acumulación aplicada .
D . El nombre y la dirección del re expedidor y , en su caso , el número de exportador autorizado .
E . El nombre y la dirección del consignatario o de los consignatarios . F . La fecha y el lugar de la sustitución . G . La declaración en factura / origen de sustitución se marcará con “ Sustitución ”.
II . Al expedir certificados de circulación de sustitución EUR . 1 11 y EUR-MED o ATR las autoridades aduaneras de los Estados miembros de la UE garantizan el cumplimiento de los siguientes requisitos .
1 . Los certificados de circulación de sustitución contendrán las siguientes indicaciones en lengua inglesa :
— En la casilla 7 de los certificados de circulación de sustitución EUR . 1 o EUR-MED :
— “ REPLACEMENT CERTIFICATE ( CERTIFICADO DE SUSTITUCIÓN ): n º EUR . 1 o EUR-MED , inicial ( número de serie + fecha de emisión del EUR . 1 o EUR-MED , inicial + si procede , indicación de que el EUR . 1 o el EUR-MED inicial es un duplicado 12 o se expidió a posteriori 13 ), o n º de la declaración de origen / factura inicial o la declaración de origen / factura EUR-MED ( número de identificación de la factura u otro documento comercial + fecha de la extensión de la declaración ). Si en el texto de la declaración en factura inicial ( o de la declaración de origen / factura EUR-MED ) no figura ninguna indicación de la fecha de su extensión , la fecha que figure en el documento comercial en el que se expidió la declaración se utilizará como fecha de referencia .
En la casilla 8 de los certificados de circulación de sustitución ATR :
— “ REPLACEMENT CERTIFICATE ( ATR inicial n º .............. ..... [ número de serie y fecha de emisión + cuando proceda , indicación de que el ATR inicial es un duplicado 14 o se expidió a posteriori ])”.
2 . El nombre del re expedidor ( remitente de los productos ) se indicará en la casilla 1 de los certificados de circulación de sustitución .
3 . El régimen preferencial de la Unión que aparece en el certificado de circulación inicial ( o , en su caso , en la declaración de origen / factura inicial ) figurará en la casilla 2 de los certificados de circulación de sustitución EUR . 1 o EUR-MED .
4 . El nombre del destinatario final podrá figurar en la casilla 3 de los certificados de circulación de sustitución .
5 . En la casilla 4 del certificado de circulación de sustitución EUR . 1 o EUR-MED figurará el país , grupo de países o territorio del que se consideran originarios los productos . El país de exportación figurará en la casilla 5 de los certificados de circulación ATR de sustitución .
11 Artículo 69.2 d ) y 69.3 AE ( DO L n º 343 de 29-12-15 , p . 558 ). 12 En caso de que un certificado ( s ) de circulación de sustitución sea expedido para reemplazar un duplicado de un
certificado EUR-1 o EUR-MED , la fecha de expedición del certificado de circulación inicial EUR-1 o EUR-MED para el que se ha expedido el duplicado , debe ser transferida a la casilla 7 del certificado ( s ) de circulación de sustitución . 13 En caso de que un certificado ( s ) de circulación de sustitución sea expedido para reemplazar a un certificado de circulación
EUR-MED expedido a posteriori por aplicación del Art . 18 ( 2 ) de los Protocolos de Origen ( véase , por ejemplo , el apartado 2 del artículo 18 del Protocolo 6 del Acuerdo CE-Argelia , relativo la definición de la noción de productos originarios y los métodos de cooperación administrativa ( DO L-297 de 15-11-07 , p . 3 )), la fecha de expedición del Certificado de circulación l EUR-1 inicial debe ser transferida a la casilla 7 del certificado ( s ) de circulación de sustitución . 14 En caso de que un certificado de circulación de mercancías de sustitución se expida para reemplazar a un certificado de
circulación de mercancías ATR duplicado , la fecha de expedición del certificado A . TR inicial para el que se haya expedido el duplicado deberá transferirse a la casilla 8 del certificado ( s ) de circulación de sustitución .
ANEXO XI 314