16 de febrero 2022 | Page 312

Anexo I
ES APLICACIÓN EN LA UNIÓN EUROPEA DE LAS DISPOSICIONES RELATIVAS A LA SUSTITUCIÓN DE PRUEBAS DE ORIGEN Y CERTIFICADOS DE CIRCULACIÓN ATR DIRECTRICES DE LA UNIÓN EUROPEA
Alcance jurídico
— Artículo 69-AE 1 , relativo a los acuerdos preferenciales celebrados y a los acuerdos unilaterales adoptados por la Unión distintos del Sistema de Preferencias Generalizado 2 .
— Artículo 20 ( y disposiciones similares ) de los protocolos de origen de los acuerdos preferenciales celebrados por la Unión 3 .
— Artículo 19 del Apéndice 1 del Convenio Regional PEM 4 . — Artículo 13 de la Decisión n º 1 / 2006 del Comité de Cooperación Aduanera CE-Turquía 5 . — Artículo 25 del anexo VI de la Decisión PTU 6 . — Artículo 18 del anexo II del Reglamento de acceso a los mercados 7 .
Estas directrices no constituyen un acto jurídicamente vinculante y son de carácter explicativo . Su finalidad es proporcionar una herramienta para facilitar la aplicación uniforme por parte de los Estados miembros de las disposiciones legales citadas .
Dado que las disposiciones 8 relativas a la sustitución de las pruebas de origen en el marco del SPG , con el fin de enviar todos o algunos de esos productos a otras partes de la Unión o a Noruega o Suiza , son exhaustivas y se explican por sí mismas , no estarán cubiertas por esta guía .
Directrices
A efectos del envío de todos o algunos productos a otro lugar de la Unión , la prueba inicial de origen podrá ser sustituida por una o más pruebas de origen de sustitución cuando las mercancías no hayan sido despachadas a libre práctica y estén bajo el control de una Oficina de aduanas en la Unión ( ver parte I y II a continuación ; para los certificados de circulación de sustitución A . TR véase la parte II ).
También es posible sustituir una prueba de origen y un Certificado de circulación de mercancías ATR de sustitución ( véase la parte III ).
I . Al extender la ( s ) declaración ( es ) en factura / origen de sustitución 9 se tendrá en cuenta lo siguiente :
Los casos en que se pueda extender una declaración en factura / origen de sustitución dependerá de si el reexpedidor es o no un exportador autorizado , del valor total de los productos originarios en el envío inicial y de si el reexpedidor está dispuesto a adjuntar una copia de la prueba de origen inicial o no 10 .
Una declaración de sustitución en factura / origen puede hacerse cuando :
1 Reglamento de Ejecución ( UE ) 2015 / 2447 de 24 de noviembre de 2015 , por el que se establecen normas de desarrollo de
determinadas disposiciones del Reglamento ( UE ) N º 952 / 2013 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece el código aduanero de la Unión ( DO L n º 343 de 29-12- 15 , p . 558 ). En lo sucesivo denominado AE . 2 Artículo 56 , apartado 2 , letras d ) ye ), del Reglamento ( UE ) N º 952 / 2013 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se
establece el código aduanero de la Unión ( DO L n º 343 de 29-12-15 , p . 558 ). 3 Véase el artículo 20 del Protocolo 6 del Acuerdo CE-Argelia relativo a la definición de la noción de « productos originarios »
y a los métodos de cooperación administrativa ( Decisión 2 / 2007 CA , publicado en L-297 de 15-11-07 , p . 3 ). 4 DECISIÓN DEL CONSEJO de 26 de marzo de 2012 relativa a la celebración del Convenio Regional sobre las normas de origen
preferenciales pan euro mediterráneas ( DO L 54 de 26-02-13 , p . 4 ). 5 Decisión 1 / 2006 , del Comité de cooperación aduanera CE-Turquía , de 26 de julio de 2006 , por la que se establecen
disposiciones de Aplicación de la Decisión 1 / 95 del Consejo de Asociación CE-Turquía 2006 / 646 / CE ( DO L-265 de 26-09-06 , p . 18 ), corrección errores DO L 267 de 27-9-2006 , p . 48 . 6 Decisión del Consejo , de 25 de noviembre de 2013 , relativa a la asociación de los países y territorios de ultramar con la
Unión Europea ( Decisión de Asociación Ultramar ), Decisión 2013 / 755 / UE , DO L 344 de 19-12-13 , p . 1 ( normas de origen en Anexo VI , a partir de p . 37 ). Modificado por Decisión de Ejecución ( UE ) 2016 / 2093 de la Comisión , excepción con respecto a la fecha de aplicación del REX , publicada en DOUE serie L 324 de 30-11-16 , p . 18 . 7 Reglamento 1528 / 2007 del Consejo , de 20 de diciembre de 2007 , por el que se aplica el régimen de los productos
originarios de determinados Estados que forman parte del grupo de Estados de África , del Caribe y del Pacífico ( ACP ), previstos en acuerdos que establezcan o conduzcan al establecimiento de Acuerdos de Asociación Económica ( DO L 348 de 31-12-2007 , p . 1 ), véase igualmente el Reglamento ( UE ) 2016 / 1076 del Parlamento Europeo y del Consejo , publicado en DOUE serie L 185 de 08-07- 2016 , p . 1 ( versión refundida ). 8 Artículo 95-AE y 101-AE y anexos 22-19 y 22-20 del AE . Reglamento de Ejecución ( UE ) 2015 / 2447 ( DO L n º 343 de 29-12-15 ,
p . 558 ). 9 Fuera del sistema SPG con el fin de enviar todos o algunos de esos productos a otro lugar dentro de la Unión . Artículo
69-AE ( DO L n º 343 de 29-12-15 , p . 558 ).
10 Artículo 69 . 2 a ), b ) y c ) AE ( DO L n º 343 de 29-12-15 , p . 558 ).
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ANEXO XI