16 de febrero 2022 | Page 29

— Base legal : si la solicitud se refiere a la determinación del origen no preferencial , el solicitante indicará el artículo 59 del CAU ; si la solicitud se refiere a la determinación del origen preferencial deberá indicar el artículo 64 del CAU y el acuerdo con el / los países no perteneciente ( s ) a la UE para el que se hayan adoptado medidas preferenciales y para el que se propone utilizar la IVO .
— Composición de la mercancía : el solicitante indicará la composición de la mercancía y su precio , franco fábrica , cuando esta información sea necesaria para la determinación del origen .
— Información que permita determinar el origen : información sobre las materias utilizadas : origen ( determinado en el mismo marco jurídico que el marco legal utilizado para el producto final ), clasificación arancelaria ( mínimo 4 dígitos , 6 dígitos según la norma ), valor y peso .
— Información sobre la operación o el tratamiento efectuado : puede incluir la ubicación de las operaciones , el orden cronológico de las operaciones , la naturaleza de las operaciones realizadas ( método de producción , maquinaria utilizada , conocimientos técnicos necesarios y cualquier información adicional que pueda ser útil ).
— El solicitante indicará también la norma de origen que debe aplicarse y el origen previsto : se deben presentar solicitudes separadas cuando el proceso y las materias utilizados sean diferentes entre dos o más productos , incluso si estos productos tienen el mismo nombre comercial .
— Indique qué datos serán tratados como confidenciales . — Precio franco fabrica .
Puede encontrar más información al respecto en la página web de la AEAT ( Aduanas e IIEE ) en preguntas frecuentes , así como una guía sobre las IVO , siguiendo la ruta :
Inicio > La Agencia Tributaria > Aduanas e Impuestos Especiales > Aduanas e Impuestos Especiales > Procedimientos y gestiones en la Aduana > EMPRESAS Y PROFESIONALES > Entrada y salida de mercancías > INFORMACIÓN > Origen de la mercancía .
Solo existe regulado en el anexo el ANEXO 12-02 del AE-CAU el modelo que la autoridad aduana debe utilizar para comunicar la IVO expedida .
En el Apéndice X de esta guía se recoge el modelo de notificación de la IVO , que solo se expide por la autoridad aduanera competente .
Al objeto de acelerar el procedimiento para la expedición de la IVO solicitada , el ejemplar IVO previsto para la notificación se puede presentar cumplimentado como documentación anexa a la solicitud , pero sin sellarse ni firmarse , ello para colaborar con la Administración , ya que es a la Administración a quien le corresponde hacer la notificación de la IVO y por tanto sellarla y firmarla .
ORIGEN DE LAS MERCANCÍAS
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