16 de febrero 2022 | Page 286

ANEXO IX A . MATRIZ PAN EURO MEDITERRÁNEA
ANEXO IX . MATRICES ANEXO IX A . MATRIZ PAN EURO MEDITERRÁNEA ANEXO IX B . MATRIZ CEUTA Y MELILLA

ANEXO IX A . MATRIZ PAN EURO MEDITERRÁNEA

Matriz aplicación acumulación diagonal PEM , Comunicación de la Comisión ( 2020 / C 322 / 03 ), publicada en DOUE serie C n º 322 de 30-09-20 , p . 3 . 30-9-2020 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 322 / 3
Comunicación de la Comisión relativa a la aplicación del Convenio regional sobre las normas de origen preferenciales pan euro mediterráneas o los protocolos sobre las normas de origen que establecen la acumulación diagonal entre las Partes contratantes en el presente Convenio ( 2020 / C 322 / 03 ) A efectos de la aplicación de la acumulación diagonal del origen entre las Partes contratantes ( 1 ) en el Convenio regional sobre las normas de origen preferenciales pan-euro-mediterráneas ( 2 ) ( denominado en lo sucesivo « el Convenio »), las Partes interesadas se notifican mutuamente , a través de la Comisión Europea , las normas de origen vigentes con las demás Partes .
Cabe recordar que la acumulación diagonal solo será aplicable si las Partes de fabricación final y de destino final han celebrado acuerdos de libre comercio , que establezcan normas idénticas en materia de origen , con todas las Partes que intervengan en la adquisición del carácter de originario , esto es , con todas las Partes de las que las materias utilizadas son originarias . Las materias originarias de una Parte que no haya celebrado un acuerdo con las Partes de fabricación final y destino final se considerarán no originarias . En las notas explicativas relativas a los protocolos pan-euro-mediterráneos sobre las normas de origen se ofrecen ejemplos concretos ( 3 ).
En los cuadros adjuntos , elaborados con arreglo a las notificaciones efectuadas por las Partes a la Comisión Europea , se precisa lo siguiente :
— Cuadro 1 : se presentan de manera simplificada las posibilidades de acumulación a 26 de marzo de 2020 .
— Cuadros 2 y 3 : se indica la fecha a partir de la cual es aplicable la acumulación diagonal .
En el cuadro 1 , una « X » indica la existencia entre dos socios de un acuerdo de libre comercio que incluya normas que autoricen la acumulación sobre la base de normas modelo de origen pan-euro-mediterráneas . Para utilizar la acumulación diagonal con un tercer socio , se requiere una « X » en todas las intersecciones entre los tres socios en el cuadro . No obstante , existen algunas excepciones a la acumulación diagonal . En estos casos , bien ( 1 ) o bien un (*) junto a la « X » indicarán las excepciones que deben tenerse en cuenta .
Las fechas indicadas en el cuadro 2 se refieren a lo siguiente :
— La fecha de aplicación de la acumulación diagonal en virtud del artículo 3 del apéndice I del Convenio , si el acuerdo de libre comercio correspondiente hace referencia al Convenio , caso en el que la fecha irá precedida por «( C )».
— La fecha de aplicación de los protocolos sobre las normas de origen que establecen la acumulación diagonal adjuntos al acuerdo de libre comercio correspondiente , en los demás casos .
Las fechas que figuran en el cuadro 3 indican la fecha de aplicación de los protocolos sobre las normas de origen que establecen la acumulación diagonal adjuntos a los acuerdos de libre comercio entre la UE , Turquía y los participantes en el Proceso de Estabilización y Asociación de la UE . Cada vez que se incluya una referencia al Convenio en un acuerdo de libre comercio entre las Partes contempladas en ese cuadro , se ha añadido en el cuadro 2 una fecha precedida por «( C )».
Cabe también recordar que las materias originarias de Turquía cubiertas por la unión aduanera entre la UE y Turquía pueden incorporarse como materias originarias a efectos de la acumulación diagonal entre la Unión Europea y los países participantes en el Proceso de Estabilización y Asociación con los que esté vigente un protocolo de origen .
A continuación , se facilitan los códigos de las Partes contratantes que figuran en los cuadros .
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ANEXO IX