16 de febrero 2022 | Page 215

ANEXO IV : NORMA DE PROHIBICIÓN DE EXENCIÓN O DEVOLUCIÓN DE DERECHOS

ANEXO IV : NORMA DE PROHIBICIÓN DE EXENCIÓN O DEVOLUCIÓN DE DERECHOS

PROHIBICIÓN DE REINTEGRO O EXENCIÓN DE LOS DERECHOS DE ADUANAS : ( NORMA DE NO DRAWBACK )
Se indica entre paréntesis el artículo del protocolo o anexo relativo a las normas de origen del acuerdo preferencial ( país o territorio ) correspondiente .
EN VIGOR
Régimen autónomo — Ceuta y Melilla ( Art . 15 , Reglamento 82 / 2001 ) Protocolos de origen de los acuerdos de la UE con :
— Turquía ( agrícolas )
( Art . 13 )
— Andorra ( agrícolas )
( Art . 13 )
— Turquía ( CECA )
( Art . 15 )
— EEE
( Art . 14 )
— Islandia , Noruega , Suiza e Islas Feroe
( Art . 15 )
— Israel
( Art . 15 )
— Macedonia
( Art . 15 )
a partir de 01-01-03
— Albania
( Art . 15 )
a partir de 01-12-06
— Montenegro
( Art . 15 )
a partir de 01-01-08
— Bosnia-Herzegovina
( Art . 15 )
a partir de 01-07-08
— Líbano
( Art . 15 )
a partir de 01-03-09
— Serbia
( Art . 15 )
a partir de 08-12-09
— Georgia
( Art . 14 )
a partir de 01-09-14
— Moldavia
( Art . 14 )
a partir de 01-09-14
— Ucrania
( Art 15 )
a partir de 01-01-16
— Kosovo
( Art 14 Apéndice
a partir de 01-04-16
I del Convenio Regional PEM )
— Canadá
( Capítulo Dos : Trato nacional
y acceso de las mercancías al
mercado ): artículo 2.5 , p 8 .
a partir de 21-09-20 ( tres años desde
la aplicación del acuerdo : 21-09-17 )
— Singapur
( Art 15 )
a partir de 21-11-19
Anexo III de origen del Acuerdo CE con :
— Méjico
( Art . 14 )
a partir de 01-01-03
— Chile
( Art . 14 )
a partir de 01-01-07
Aplicarse únicamente en los casos en que se haya efectivamente recurrido a la aplicación de la Acumulación Pan-euro-mediterránea ( es decir , solo en el caso de comercio bilateral de la UE con alguno de los países relacionados a continuación o en el caso de aplicación de la acumulación total prevista entre la UE , Argelia , Marruecos y Túnez estará exenta la aplicación de la norma de no drawback ).
Matriz aplicación acumulación diagonal PEM , Comunicación de la Comisión ( 2020 / C 322 / 03 ), publicada en DOUE serie C n º 322 de 30-09-20 , p 3
— Marruecos
( Art . 15 )
a partir de 01-12-05
— Egipto
( Art . 15 )
a partir de 01-03-06
— Jordania
( Art . 15 )
a partir de 01-07-06
— Túnez
( Art . 15 )
a partir de 01-08-06
— Argelia
( Art . 15 )
a partir de 01-11-07
— Franja de Gaza y
( Art . 15 )
a partir de 01-07-09
Cisjordania
ANEXO IV 216