16 de febrero 2022 | Page 152

X . Productos industriales con componentes de varios territorios
Para conocer el criterio de transformación suficiente de estos productos hay que localizar la norma establecida en el acuerdo o régimen unilateral preferencial de la UE . Ver apartado 4.2 y ANEXO I de esta guía .
— En los protocolos , anexos y apéndices de origen de los acuerdos preferenciales se recoge un anexo ( normalmente el Anexo II ) o apéndice ( normalmente el Apéndice II ) que relacionan los productos según su clasificación arancelaria en el Sistema Armonizado ( VER GUÍA DE ARANCEL DOCUMENTACIÓN ) y específica para ellos el criterio de transformación suficiente que debe satisfacerse .
En términos generales los criterios pueden ser : — Materias determinadas que deben ser enteramente obtenidas — Fase del proceso de producción — Cambio de partida arancelaria — Valor añadido
XI . Productos textiles
En general , como norma básica de transformación suficiente en el marco del origen preferencial , se exige el criterio de fase de producción ( fases : materia prima→ fibra → hilado → tejido → confección ), el cual se concreta en una doble transformación . Así :
— Si se trata de tejidos se exige que estén obtenidos como mínimo a partir de fibra no originaria . Fibra → hilado → tejido .
— Si se trata de confección se exige que estén obtenidos como mínimo a partir de hilados no originarios . Hilado → tejido → confección .
— No obstante , existen excepciones , en especial para las normas de textiles del régimen SPG , y normas alternativas , por lo que se deben localizar para comprobar si se cumple la norma de origen que está establecida en el acuerdo o régimen unilateral preferencial de la UE que sea de aplicación a la operación de comercio exterior que se desee realizar .
Ver : — Apartado 4.2 — Anexo II — Lista III de esta guía
En los protocolos , anexos y apéndices de origen de los acuerdos preferenciales se recoge un anexo ( normalmente el Anexo II ) o apéndice ( normalmente el Apéndice II ) que relacionan los productos según su clasificación arancelaria ( VER GUÍA DE ARANCEL ) en el Sistema Armonizado y especifica para ellos el criterio de transformación suficiente que debe satisfacerse .
En el marco del origen no preferencial las normas de transformación sustancial están recogidas en el ANEXO 22-01 del Reglamento Delegado ( UE ) 2015 / 2446 de la Comisión ( AD-CAU ) Ver apartado 3.2 de esta guía .
En el marco de las Uniones Aduaneras ( Andorra , Turquía y San Marino ) es suficiente con que los productos textiles hayan satisfecho los derechos arancelarios de importación , pues rige el principio de libre práctica . Ver apartado 1.7.4.3 de esta guía .
Ejemplo :
Pueden importarse a libre práctica en Turquía ( pagándose allí los derechos arancelarios ) pantalones confeccionados en Indonesia a partir de hilados de Malasia . Dichos pantalones pueden enviarse a la UE , en donde no se exigirán derechos arancelarios a su importación ( pues se han pagado en Turquía ). El ATR expedido por las autoridades aduaneras de Turquía es la prueba que permitirá aplicar el acuerdo de Unión Aduanera de la UE / Turquía .
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