16 de febrero 2022 | Page 137

El acuerdo interino CE / Estados del AAE de la SADC , por la Decisión 2009 / 850 / CE del Consejo , está publicado en el DOUE serie L n º L 319 de 04-12-2009 , p 3 ( protocolo n º 1 de origen en página 516 ).
Si bien ya está en aplicación el Acuerdo de Asociación Económica , Decisión ( UE ) 2016 / 1623 Del Consejo , publicado en DOUE serie L 250 de 16-09-2016 , p 3 ( normas de origen desde página 1924 ).
La aplicación de este AAE se recoge en las siguientes notificaciones :
— Aplicación provisional desde el 10 de octubre de 2016 para la UE y Botsuana , Lesoto , Namibia , Sudáfrica y Suazilandia , según la notificación publicada en el DOUE serie L 274 de 11-10-2016 , p 1 .
— Aplicación provisional desde el 4 de febrero de 2018 para Mozambique , según notificación publicada en el DOUE serie L 38 de 10-02-2018 , p 1 . Más información en : — Datos de este Acuerdo en ANEXO III A y en ANEXO V A de esta guía — NI GA 15 / 2016 de 14 de diciembre , relativa al acuerdo UE / SADC — Guide on the application of Protocol 1 of the SADC-EU EPA — https :// ec . europa . eu / trade / policy / countries-and-regions / regions / sadc /
— AAE ( EPAs ) PEDIENTES DE APLICACIÓN O DE LOGRAR EL ACUERDO COMUNIDAD DE ÁFRICA ORIENTAL
Eastern Africa Community ( EAC ): Burundi , Kenia , Ruanda , Tanzania y Uganda .
Por el Reglamento 527 / 2013 del Consejo y el Parlamento , publicado en L 165 de 18-06-2013 , p 59 , se retiró , con efecto a partir del 01 / 10 / 2014 , los beneficios del Reglamento de Acceso al Mercado ( RAM ) a los países que no habían tomado las medidas necesarias para la ratificación de los acuerdos de asociación económica ( EPA ) celebrados con la UE , mediante la eliminación de ellos del anexo I del Reglamento RAM ( CE ) n º 1528 / 2007 , encontrándose entre ellos Kenia .
En el Artículo 5 ( 3 ) del Reglamento n º 978 / 2012 del Consejo , publicado en L n º 303 de 31-10-2012 , p1 ( reglamento de base SPG ), se faculta a la Comisión para adoptar actos delegados para modificar el anexo II de dicho reglamento de base SPG .
Sobre esa base jurídica , la Comisión adoptó el acto delegado por el Reglamento Delegado 1016 / 2014 que modifica el anexo II del Reglamento 978 / 2012 , publicado en L283 de 27-09-14 , p 23 con el fin de reintegrar a Kenia , que debe añadirse al anexo II del Reglamento de base SPG con aplicación desde el 1 de octubre de 2014 , así como a otros siete países .
— La República de Kenia y la Unión Europea y sus Estados miembros concluyeron las negociaciones de un Acuerdo de Asociación Económica el 16 / 10 / 2014 ( EPA : EAC-UE ).
Por tanto , por el Reglamento delegado 1387 / 14 , publicado en L 369 de 24-12-14 , p 35 , Kenia ha vuelto a ser incluida en el anexo I del Reglamento ( CE ) n º 1528 / 2007 ( RAM ) en fecha 25 / 12 / 2014 .
Así pues , Kenia se beneficia sólo del SPG entre el 1 / 01 / 2014 y el 24 / 12 / 2014 . En consecuencia , los certificados EUR . 1 que pueden haber sido emitidos durante este período no son válidos . Desde la reintroducción de Kenia en el anexo I del RAM se aplica de nuevo el tratamiento preferencial del RAM en espera de la entrada en vigor del EPA : UE-EAC . No es posible la aplicación retroactiva del RAM para el periodo 01 / 10 / 2014 - 24 / 12 / 2014 .
— Kenia y Ruanda firmaron el AAE en septiembre de 2016 , solo Kenia lo ha ratificado . Para que el AAE entre en vigor , los tres miembros restantes de la EAC deben firmar y ratificar el acuerdo .
Más información en : https :// ec . europa . eu / trade / policy / countries-and-regions / regions / eac /
EL FUTURO DE LAS NORMAS DE ORIGEN
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