16 de febrero 2022 | Page 133

6.1 REFORMAS EN CURSO

6.1 REFORMAS EN CURSO

6.1.1 . ACUERDOS DE ASOCIACIÓN ECONÓMICA ( AAE ) – ACP

6.1.1.1 . ANTECEDENTES

El tratamiento arancelario preferencial que concedía en la Comunidad Europea el Acuerdo de Cotonou ( ACP ) expiró el 31-12-2007 .
Desde el año 2002 la Comunidad europea viene negociando Acuerdos de Asociación Económica ( AAE ) ( también llamados EPA , siglas en inglés de Economic Partnership Agreement ) bilaterales con los Estados que pertenecían al grupo ACP , conforme a las siete regiones que se indican en el apartado 6.1.1.3 .
Estos AAE , que serán acuerdos compatibles con las normas de la OMC ( Artículo XXIV del GATT de 1994 ), se tenían previsto que entrasen en vigor el 1-1-2008 .
En la medida que los nuevos AAE no estaban firmados a 31-12-2007 , se adoptó por el Consejo el Reglamento de Acceso al Mercado Comunitario ( RAM ) N º 1528 / 07 ( DOUE L-n º L-348 de 31-12-2007 , p 1 ), a fin de permitir a los países ACP que habían concluido en esa fecha ( 31-12-07 ) un AAE compatible con la OMC , beneficiarse a partir del 1-1-08 de normas de origen mejoradas ( Anexo II del RAM ) con respecto a las del Acuerdo de Cotonou , así como de un acceso al Mercado Comunitario libre de derechos arancelarios para todos los productos , excepto para las armas del cap . 93 del SA , sin perjuicio de regular ciertos mecanismos de salvaguardia y vigilancia para ciertos productos agrícolas y agrícolas transformados , ello en tanto se realizaban y ultimaban los procedimientos de ratificación necesarios para la entrada en vigor o la aplicación provisional de los AAE concluidos .
Los países del grupo ACP que pueden acogerse a este reglamento RAM son los enumerados en el Anexo I del mismo .
La prueba de origen para todos los Estados que aplican el RAM es el certificado de circulación EUR-1 o la declaración en factura , previa autorización ( exportador autorizado ) si el envío es superior a 6000 € ( Artículo . 14 Anexo II del RAM ).
Por lo que respecta a los restantes países ACP que cubría el Acuerdo de Cotonou , solo les es de aplicación el SPG . Para notificar esta situación y evitar perjuicios en el comercio , la Comisión publicó el aviso a los operadores comunitarios ( 2007 / C 275 / 07 ) que importen productos agrícolas e industriales originarios de los Estados ACP en virtud de las medidas comerciales previstas en el anexo V del Acuerdo de Asociación ACP-CE , denominado Acuerdo de Cotonou , publicado en DOUE serie C n º 275 de 16-11-2007 , p 12 .
EL FUTURO DE LAS NORMAS DE ORIGEN
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