16 de febrero 2022 | Page 127

1 . EL ORIGEN EN EL DUA
IMPORTACIÓN

1 . EL ORIGEN EN EL DUA

El Documento Único Administrativo , DUA , cuyo modelo en soporte papel se encuentra recogido en el Anexo B-01 AD-CAU , presenta algunas casillas sobre el origen o relacionado con este . Para facilitar la cumplimentación del mismo se puede consultar la Resolución de 11 de julio de 2014 , del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria , en la que se recogen las instrucciones para la formalización del documento único administrativo ( DUA ), publicada en el BOE núm . 176 , de 21 de julio de 2014 , páginas 57 280 a 57 578 ( 299 págs .). Documento BOE-A-2014-7683 .
Modificada por la Resolución de 2 de septiembre de 2019 , del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria , por la que se modifica la de 11 de julio de 2014 , en la que se recogen las instrucciones para la formalización del documento único administrativo ( DUA ), publicada en el BOE n º 219 de 12 de septiembre de 2019 , página pág . 98817 . Documento BOE-A-2019-12996 - 99 págs . - 1.539 KB ) PDF ( BOE-A-2019-12996 - 99 págs . - 1.539 KB ).
Se exponen a continuación los datos más relevantes de las casillas del DUA relacionadas con el origen , distinguiendo entre aquellos datos que son de inclusión en la importación y los que afectan a la exportación .

IMPORTACIÓN

— Casilla 34 = Código país de origen subcasilla a = OBLIGATORIA subcasilla b = No se cubrirá
Subcasilla a : se consignará el código del país de donde son originarias las mercancías conforme a las disposiciones establecidas en el Reglamento ( CEE ) n º 2913 / 1992 , de 12 de octubre de 1992 ( ver códigos de países en Anexo II y III de la Resolución de 11 de julio de 2014 ). Cuando se trate de mercancías procedentes de países terceros pero cuyo origen sea un Estado miembro , deberá declararse el código genérico correspondiente a la Unión Europea , “ EU ” ( ver Anexo III de la Resolución de 11 de julio de 2014 ). En los supuestos de declaración de pesca de altura de origen comunitario se consignarán las claves previstas para ello en el Anexo III .
— Casilla 36 = Preferencia = OBLIGATORIA
Se indicará el régimen arancelario que se solicita para las mercancías declaradas . Para ello se consignará un código de tres cifras combinando las que se indican a continuación :
Primera cifra del código 0 : Mercancía comunitaria en intercambios entre partes del territorio aduanero de la Unión . 1 : Mercancía que no se acoge a ninguna preferencia arancelaria por razón de origen . 2 : Mercancía acogida al sistema de preferencias generalizadas . 3 : Mercancía acogida a cualquier otra preferencia arancelaria en razón de su origen .
4 : Mercancía acogida a los derechos previstos en los acuerdos de unión aduanera celebrados por la Unión Europea ( Andorra , San Marino y Turquía ).
Segunda y tercera cifra del código : que afecta al origen se indica :
00 : Cuando no se acoge a ninguna de las reducciones de los códigos siguientes , según se indican en la instrucción del DUA y que no afectan al origen .
Ejemplo : — Si se declara 1.00 no se solicita preferencia ( caso por ejemplo de importación de USA ). — Si se declara 2.00 debe presentarse el FORM-A o la comunicación sobre el origen REX para acogerse al beneficio SPG .
— Si se declara 3.00 debe presentarse el EUR-1 o en su caso declaración en factura / origen para acogerse a la preferencia del acuerdo de aplicación correspondiente ( caso por ejemplo de importación de Méjico ).
— Si se declara 4.00 debe presentarse el ATR para justificar la libre práctica de la Unión Aduanera con Turquía .
— Casilla 44 = INDICACIONES ESPECIALES DOCUMENTOS PRESENTADOS CERTIFICADOS Y AUTORIZACIONES … = OBLIGATORIA
ORIGEN EN EL DUA
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