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ORIGEN PREFERENCIAL
En el caso de la UE , el valor total de los productos no excederá de 500 € cuando se trate de pequeños paquetes o 1 200 € cuando se trate de productos que formen parte del equipaje personal de los viajeros .
En el caso de Japón , 100 000 JPY o el importe que establezca Japón .
16 . Verificación ( Art 3.21 ) La comprobación del origen puede solicitarse de forma aleatoria o basada en métodos de evaluación de riesgo , bien en el momento de la declaración aduanera de importación , antes del despacho de los productos , o bien después del despacho de los productos .
A los efectos , las autoridades aduaneras de la parte importadora dirigirán una petición de información al importador , cuyos elementos serán como máximo los que se recogen en el apartado 2 de este artículo .
— Si la solicitud de trato arancelario preferencial estaba basada en una declaración de origen , el importador informará a la autoridad aduanera de la parte importadora cuando la información solicitada pueda ser facilitada íntegramente o en relación con uno o varios elementos de datos directamente por el exportador .
— Si la solicitud de trato arancelario preferencial estaba basada en el conocimiento del importador , tras la solicitud al importador podrá solicitar información adicional al importador si considera que necesita más información para verificar el carácter originario del producto . Si procede , la autoridad aduanera de la parte importadora podrá solicitar al importador documentación e información específicas .
17 . Denegación de trato arancelario preferencial ( Art 3.24 ) La autoridad aduanera de la parte importadora podrá denegar el trato arancelario preferencial si en el plazo de tres meses a partir de la fecha de la solicitud de información de una declaración de origen o de un conocimiento del importador
A . no se da respuesta ; o B . la información facilitada es inadecuada para confirmar que el producto es originario .
18 . Disposiciones transitorias para productos en tránsito o almacenamiento ( Art . 3.29 ) Podrán aplicarse a los productos que cumplan las disposiciones del capítulo 3 y que , en la fecha de entrada en vigor del presente acuerdo , se encuentren en tránsito o en la parte importadora bajo control aduanero , siempre que se presente la solicitud de trato arancelario preferencial a la que se refiere el artículo 3.16 a la autoridad aduanera de la parte importadora en un plazo de doce meses desde la entrada en vigor del acuerdo .
Madrid , 28 de enero de 2019
La Subdirectora General de Gestión Aduanera — Esta nota está publicada en el portal de la AEAT en el enlace directo siguiente : — NI GA 01 / 2019 de 28 de enero , relativa al acuerdo UE / Japón de asociación económica
Por otra parte , teniendo en cuenta las importantes modificaciones que recoge este acuerdo , la Comisión Europea ha visto la necesidad de publicar en su página WEB las siguientes orientaciones relativas a :
— la declaración de origen para envíos múltiples ; — el conocimiento del importador ; — la confidencialidad ; — la solicitud , verificación y denegación de las preferencias ; y — la declaración de origen .
Pueden verse estas orientaciones en la página WEB de la COMISIÓN siguiendo los enlaces siguientes :
https :// ec . europa . eu / taxation _ customs / business / international-affairs / international-customscooperation-mutual-administrative-assistance-agreements / japan _ en
EU-Japan EPA Guidance : Statement on Origin for multiple shipments of identical productsSearch for available translations of the preceding link ( revised )
EU-Japan EPA Guidance : Importer ’ s knowledgeSearch for available translations of the preceding link
EU-Japan EPA Guidance : Confidentiality of informationSearch for available translations of the preceding link
EU-Japan EPA Guidance , Claim , Verification and DenialSearch for available translations of the preceding link ( revised )
EU-Japan Guidance , Statement on Origin
Dado que las mismas solo están publicadas en inglés , las mismas han sido objeto de una traducción no oficial al español y publicadas en el portal de la AEAT , pudiéndose consultarse en los siguientes enlaces directos :
NI GA 04 / 2019 de 9 de mayo , relativa a la confidencialidad de la información en el acuerdo de asociación económica UE-Japón
NI GA 05 / 2019 de 9 de mayo , relativa al conocimiento del importador en el acuerdo de asociación económica UE-Japón