16 de febrero 2022 | Page 121

12 . Solicitud de trato arancelario preferencial . La prueba de origen ( Art . 3.16 ) El importador solicitará en el momento de la importación del producto el trato arancelario preferencial basado en los elementos siguientes :
A . Una declaración de origen en la que el exportador declare que el producto es originario ; a su vez cabe que la declaración de origen se extienda para : A . un único envío de uno o varios productos importados en una parte ; o B . múltiples envíos de productos idénticos para un período no superior a doce meses . B . El conocimiento por parte del importador de que el producto es originario . Para solicitar el origen preferencial en el despacho a libre práctica en la UE , se deben indicar en el DUA , según proceda , los siguientes códigos :
— Elemento de datos 4 / 17 ( preferencia ) es obligatorio en las declaraciones aduaneras de despacho a libre práctica de las mercancías . La información que se proporcionará en virtud de ese elemento de datos , en todos los casos en que se solicite el trato arancelario preferencial sobre la base de un acuerdo comercial preferencial como el Acuerdo de Asociación Económica UE-Japón , consistirá en un código de tres dígitos cuyo primer dígito será 3 y los siguientes dos dígitos 00 ( excepto en caso de uso final , donde se utilizan los dígitos 40 ).
— Dicha información se complementará con la indicación del código apropiado que es JP para Japón como país de origen de las mercancías en el Elemento de datos 5 / 16 ( país del código de origen preferencial ).
— La siguiente información específica se incluirá en el Elemento de datos 2 / 3 ( documentos producidos , certificados y autorizaciones , referencias adicionales ): — Cuando el tratamiento arancelario preferencial de la reclamación se basa en una declaración de origen para un solo envío , el código U110 . — Cuando el tratamiento arancelario preferencial de la reclamación se basa en una declaración de origen para envíos múltiples de productos idénticos , el código U111 .
— Cuando el tratamiento arancelario preferencial de la reclamación se basa en el conocimiento del importador , el código U112 .
13 . Declaración de origen ( Art . 3.17 ) La declaración de origen se extenderá por el exportador en una factura o en cualquier otro documento comercial que describa el producto originario con suficiente detalle para su identificación siguiendo el texto de una de las versiones lingüísticas que figura en el anexo 3-D .
A la exportación de la UE la declaración de origen debe llevar , cuando proceda , como número el del Registro REX .
A la exportación de Japón el número que se indicará en la declaración de origen será el del exportador japonés , este será el número corporativo japonés . Si no se ha asignado al exportador un número , se podrá dejar ese campo en blanco .
El período de validez de la declaración de origen será de doce meses a partir de la fecha en que se formule .
La declaración de origen puede hacerse en una de las siguientes modalidades :
La declaración de origen deberá llevar el Nombre impreso del exportador , no siendo preciso que lleve la firma manuscrita de este .
14 . Conocimiento del importador ( Art . 3.18 ) Esta es una novedad con respecto a otros acuerdos firmados por la UE hasta la fecha .
Se trata de una nueva prueba de origen que permite al importador solicitar el trato arancelario preferencial meramente basado en su propio conocimiento sobre el carácter originario de los productos importados . Este conocimiento se basa en información en forma de documentos o registros de respaldo proporcionados por el exportador o fabricante del producto , que están en posesión del importador . Esta información proporciona evidencia válida de que el producto tiene el carácter originario . Como el importador realiza una solicitud utilizando su propio conocimiento , no se extiende ninguna declaración de origen y no es necesario identificar a ningún exportador o productor ni tomar cualquier medida relativa al origen preferencial de las mercancías en la parte exportadora .
El importador que utiliza el conocimiento del importador no necesita estar registrado en la base de datos REX .
15 . Pequeños envíos y exenciones ( Art . 3.20 ) Se concede una exención de la obligación de presentar la declaración de origen para envíos de poco valor de productos originarios de la otra parte y para productos originarios que formen parte del equipaje personal de un viajero procedente de la otra parte , siempre que los productos no se importen con carácter comercial .
ORIGEN PREFERENCIAL
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