16 de febrero 2022 | Page 120

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ORIGEN PREFERENCIAL
5 . Acumulación de origen ( Art 3.5 ): — Acumulación bilateral ( apartado 1 del Art . 3.5 ) — Acumulación Total ( apartado 2 del Art . 3.5 )
Tanto la acumulación bilateral como la acumulación total sólo se aplicarán si la producción llevada a cabo para obtener un producto va más allá de las operaciones mencionadas en el artículo 3.4 ( elaboración o transformación insuficiente ):
“ Para que un exportador complete la declaración de origen respecto a un producto obtenido por la acumulación total , obtendrá de su proveedor la información mencionada en el anexo 3-C . Dicha información será aplicable a un envío único o a envíos múltiples respecto al mismo material suministrado en un plazo máximo de doce meses a partir de la fecha en la que se proporcione la información .”
6 . Tolerancia ( Art . 3.6 ) Se prevé una tolerancia general del 10 % del precio en fábrica o el precio franco a bordo del producto respecto a un producto clasificado en los capítulos 1 a 49 o los capítulos 64 a 97 .
En caso de un producto clasificado en los capítulos 50 a 63 del Sistema Armonizado ( textiles ), se aplican las tolerancias establecidas en las notas 6 a 8 del anexo 3-A .
7 . Separación contable ( Art . 3.8 ) El método contable de gestión de stocks se puede aplicar por el operador para :
— las materias fungibles originarias y no originarias . Para la aplicación de la separación contable se podrá exigir al operador que obtenga autorización previa de las autoridades aduaneras competentes para poder usar el sistema en cuestión . Asimismo , si los exportadores o productores hacen un uso indebido del sistema de gestión de existencias , se podrá revocar la autorización .
8 . No modificación ( Art . 3.10 ) La norma sobre el transporte directo se sustituye por la de no modificación o , también llamada , de no alteración .
Un producto originario declarado para consumo interno en la parte importadora mantendrá su carácter originario siempre que , tras su exportación y antes de ser declarado para consumo interno , no sea alterado , transformado de ninguna forma ni sometido a operaciones distintas de las destinadas a mantenerlo en buen estado .
Se permite añadir o fijar marcas , etiquetas , sellos u otra documentación destinada a garantizar el cumplimiento de los requisitos internos específicos de la parte importadora .
También se permite el almacenamiento o exposición de los productos , así como el fraccionamiento de los envíos siempre que se hagan :
bajo la responsabilidad del exportador o de un tenedor posterior de los productos y estos permanezcan bajo control aduanero en el país o los países de tránsito .
Las autoridades aduaneras podrán , en caso de duda sobre el cumplimiento de estos requisitos , solicitar al importador pruebas del cumplimiento , que podrán aportarse por cualquier medio , incluidos documentos contractuales de transporte como conocimientos de embarque o pruebas factuales o materiales basadas en el marcado o la numeración de los paquetes , o cualquier prueba relacionada con el propio producto .
9 . Productos devueltos ( Art . 3.11 ) Se permite que las mercancías devueltas sean consideradas originarias si se puede demostrar que son las mismas que las que fueron exportadas y que no han sufrido más operaciones que las necesarias para su conservación .
No se recoge en este acuerdo ninguna tolerancia de extraterritorialidad .
10 . Accesorios , piezas de repuesto , herramientas y materiales de instrucción u otros materiales informativos ( Art . 3.12 ) El producto incluye los accesorios , piezas de repuesto , herramientas y materiales de instrucción u otros materiales informativos si :
A . se clasifican y se entregan con el producto y no se facturan por separado ; y
B . los tipos , las cantidades y el valor de esos elementos ( accesorios , piezas de repuesto , herramientas y materiales de instrucción u otros materiales informativos ) son habituales para ese producto . Cuando la norma del producto se basa en el criterio de enteramente obtenido o cumple un proceso de producción o un requisito de cambio de clasificación arancelaria según lo establecido en el anexo 3-B , no se tendrán en cuenta .
Cuando la norma del producto se basa en el criterio de valor añadido se tendrá en cuenta el valor de esos elementos como materiales originarios o no originarios , según el caso , en el cálculo a efectos de la aplicación del requisito de valor del producto .
11 . Norma de prohibición de reintegro o exención de los derechos de aduanas ( Norma de No drawback ) El Acuerdo con Japón no recoge ninguna disposición sobre la Norma de no drawback o prohibición de exención o devolución de derechos .