16 de febrero 2022 | Page 116

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ORIGEN PREFERENCIAL
G . En la casilla 11 deberá figurar el visado de la autoridad aduanera que haya expedido el certificado sustitutivo . La responsabilidad de dicha autoridad queda limitada a la extensión de dicho certificado . En la casilla 12 se harán constar los países de origen y destino final tal como figuren en el certificado de origen modelo A inicial . El reexpedidor firmará el certificado de origen en la casilla 12 . El reexpedidor que firme la casilla 12 de buena fe no será tenido por responsable de la exactitud de los datos y menciones que aparezcan en el certificado de origen modelo A inicial .
H . La autoridad aduanera a la que se solicite la expedición del certificado sustitutivo anotará en el certificado de origen modelo A inicial el peso , el número y la naturaleza de los productos reexpedidos , así como los números de serie de cada certificado sustitutivo correspondiente . Dicha autoridad deberá conservar al menos durante tres años la solicitud de certificado sustitutivo , así como el certificado de origen modelo A inicial .
I . Los certificados de origen sustitutivos se redactarán en inglés o francés . 8 . Cada una de las partes dispondrá lo siguiente :
A . En cada comunicación sobre el origen sustitutiva , el reexpedidor deberá indicar : 1 . Todos los datos correspondientes a los productos reexpedidos tomados de la prueba sobre el origen inicial . 2 . La fecha en que se haya extendido la prueba sobre el origen inicial . 3 . Todos los datos correspondientes a la prueba sobre el origen inicial , incluida , si procede , información sobre la acumulación aplicada a las mercancías objeto de la comunicación sobre el origen . 4 . Su nombre , dirección postal y número de exportador registrado . 5 . El nombre y la dirección del destinatario en la Unión o en Suiza . 6 . La fecha y el lugar de extensión de la comunicación sobre el origen o de expedición del certificado de origen . B . Cada comunicación sobre el origen sustitutiva irá marcada con la mención
« Replacement statement » o « Attestation de remplacement ». C . Las comunicaciones sobre el origen sustitutivas deberán extenderlas reexpedidores registrados en el sistema electrónico de autocertificación del origen por parte de exportadores , denominado sistema de registro de exportadores ( REX ), cualquiera que sea el valor de los productos originarios contenidos en el envío inicial .
D . Cuando se proceda a la sustitución de una prueba de origen , el reexpedidor indicará lo siguiente sobre la prueba de origen inicial : 1 . La fecha de extensión de la comunicación o comunicaciones sobre el origen sustitutivas y las cantidades de mercancías cubiertas por la comunicación o comunicaciones sobre el origen sustitutivas . 2 . Su nombre y dirección . 3 . El nombre y la dirección del destinatario o destinatarios en la Unión o en Suiza .
E . La comunicación sobre el origen inicial irá marcada con la mención « Replaced » o « Remplacé ».
F . El período de validez de la comunicación sobre el origen sustitutiva será de doce meses a partir de su fecha de extensión .
G . Las comunicaciones sobre el origen sustitutivas se redactarán en inglés o francés .
9 . El reexpedidor conservará las pruebas de origen iniciales y copias de las pruebas de origen sustitutivas durante un período mínimo de tres años , a contar desde el final del año civil en que se hayan expedido o extendido las pruebas de origen sustitutivas .
10 . Las Partes acuerdan compartir los costes del sistema REX de acuerdo con las modalidades de cooperación que se establezcan entre sus autoridades competentes .
11 . Cualquier diferencia entre las Partes que surja de la interpretación o aplicación del presente Acuerdo se resolverá únicamente mediante negociación bilateral entre las Partes . Si las diferencias pudieran afectar a los intereses de Noruega o Turquía , estos países deberán ser consultados .
12 . Las partes podrán modificar el presente acuerdo de mutuo acuerdo por escrito en cualquier momento . Ambas partes celebrarán consultas con respecto a posibles modificaciones del presente acuerdo a petición de una de las partes . Si las modificaciones pudieran afectar a los intereses de Noruega o Turquía , estos países deberán ser consultados . Dichas modificaciones entrarán en vigor en una fecha acordada por ambas partes , una vez que estas últimas se hayan notificado mutuamente el cumplimiento de sus respectivos requisitos internos .
13 . En caso de serias dudas sobre el correcto funcionamiento del presente acuerdo , cualquiera de las partes podrá suspender su aplicación siempre que lo haya notificado a la otra parte por escrito con tres meses de antelación .
14 . El presente acuerdo podrá ser denunciado por cualquiera de las partes , siempre que lo haya notificado a la otra parte por escrito con tres meses de antelación .
15 . El párrafo primero del apartado 2 se aplicará a las materias originarias de Noruega solo si las Partes han celebrado un acuerdo similar con este país y se han notificado mutuamente el cumplimiento de esta condición .