16 de febrero 2022 | Page 109

4.7 . CONSIDERACIONES ESPECIALES

4.7 . CONSIDERACIONES ESPECIALES

Se introducen en este apartado disposiciones específicas diversas establecidas en todos los sistemas preferenciales de la UE sin excepción y con idéntico contenido .
Son reglas que permiten la correcta aplicación de las normas de origen de todo acuerdo preferencial para llegar a determinar el origen de las mercancías .
4.7.1 . ACCESORIOS , PIEZAS DE REPUESTO Y HERRAMIENTAS
“ Los accesorios , piezas de repuesto y herramientas que se expidan con un material , máquina , aparato o vehículo y sean parte de su equipo normal y cuyo precio esté incluido en el precio de aquellos o no se facture por separado , se considerarán parte integrante del material , máquina , aparato o vehículo correspondiente ” [ Artículo 9 del Protocolo 4 del Acuerdo CE / Túnez , en Decisión 1 / 2006 CA , publicado en L-260 de 21-09-06 , p 3 ].
Requisitos : — Se envían con el producto . — Son parte del equipo normal del producto . — Su precio está incluido en el del equipo o no está facturado aparte .
Resulta interesante comparar aquí con las normas al respecto del origen no preferencial y tener presente que no existe en los sistemas de origen preferencial la figura de “ piezas de repuesto esenciales ” que permite la exportación o importación posterior de las mismas , manteniendo el mismo origen del equipo .
Luego si no se cumplen las condiciones establecidas en el apartado anterior , los accesorios , piezas de repuesto y herramientas tendrán el origen preferencial solo si cumplen las normas de origen preferencial que les son propias a estos elementos .
DIFERENCIAS : No hay diferencias entre acuerdos o regímenes unilaterales , preferenciales para esta norma .
4.7.2 . UNIDAD DE CALIFICACIÓN
1 . “ La unidad de calificación para la aplicación de lo establecido en el presente protocolo será el producto concreto considerado como la unidad básica en el momento de determinar su clasificación utilizando la nomenclatura del sistema armonizado . Por consiguiente , se considerará que :
A . Cuando un producto compuesto por un grupo o conjunto de artículos es clasificado en una sola partida del sistema armonizado , la totalidad constituye la unidad de calificación .
B . Cuando un envío esté formado por varios productos idénticos clasificados en la misma partida del sistema armonizado , cada producto deberá tenerse en cuenta individualmente para la aplicación de lo dispuesto en el presente protocolo .
2 . Cuando , con arreglo a la regla general 5 del sistema armonizado , los envases están incluidos con el producto para su clasificación , serán incluidos para la determinación del origen .” Artículo 8 del Protocolo 4 del Acuerdo CE / Túnez , en Decisión 1 / 2006 CA , publicado en ( L-260 de 21-09-06 , p 3 ).
En virtud de la regla general n º 5 , los envases que sean del tipo de los normalmente vendidos con los productos y siempre que no sean susceptibles de ser utilizados razonablemente de manera repetida , serán tenidos en cuenta para la determinación del origen del producto . Sin embargo , no procederá ser tenidos en cuenta cuando los envases confieran al conjunto su carácter esencial .
DIFERENCIAS : No hay , norma idéntica en todos los regímenes preferenciales de la UE .
4.7.3 . SURTIDOS
En el Artículo 10 del Protocolo 4 del Acuerdo CE / Túnez , en Decisión 1 / 2006 CA , publicado en ( L-260 de 21-09-06 , p 3 ) se establece que :
“ Los surtidos , tal como se definen en la regla general n º 3 del sistema armonizado , se considerarán originarios cuando todos los productos que entren en su composición sean originarios . Sin embargo , un surtido compuesto de productos originarios y no originarios se considerará como originario en su conjunto si el valor de los productos no originarios no excede del 15 % del precio franco fábrica del surtido .”
Hay comentario a esta norma en las NOTAS EXPLICATIVAS : Artículo 10 – Regla de origen aplicable a los surtidos , que puede verse en el apartado 4.8.3 y en el ANEXO II de esta Guía .
ORIGEN PREFERENCIAL
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