16 de febrero 2022 | Page 108

4.6.5 . PROHIBICIÓN DE EXENCIÓN O DEVOLUCIÓN DE DERECHOS
Cuando en un Acuerdo preferencial comunitario se estipule una norma con la prohibición enunciada , la misma representa una condición suplementaria a satisfacerse a fin de otorgarse , a la importación del producto , el beneficio arancelario que le corresponde al producto exportado con el carácter de origen preferencial .
La norma considerada exige que no sean objeto de exención o devolución los derechos de aduanas correspondientes a las materias no originarias utilizadas en la fabricación de los productos exportados en virtud de un acuerdo preferencial , y que , en este sentido , han adquirido el origen de alguna de las partes contratantes del acuerdo o de alguno de los otros países integrantes del área de acumulación previsto en el mismo .
Con una disposición de esta índole se equipara el tratamiento que recibe la producción objeto de consumo nacional con la que se destina a la exportación . Asimismo , en presencia de un sistema de acumulación , puede verse afectada la fuente de suministro de las materias , rechazándose la de países terceros a favor de materias de los países que participan en el sistema de acumulación ( dado que éstos no se verán afectados por el pago o la devolución de los derechos correspondientes ).
En consecuencia , cuando existe la norma de prohibición de reintegro o exención de los derechos de aduanas ( llamada norma de no drawback ) en el Protocolo de origen de un Acuerdo preferencial de la UE es de aplicación el artículo 78 del CAU ( Disposiciones especiales relativas a las mercancías no originarias ) y , por tanto , se exigirán los derechos de aduanas de las materias no originarias o , en su caso , la no devolución de los mismos que hayan sido utilizadas en la fabricación de un producto en la UE a su exportación a la otra parte contratante .
DIFERENCIAS :
La aplicación de esta norma según acuerdo o régimen preferencial , también conocida como NORMA DE NO DRAWBACK se recoge en el ANEXO IV de esta guía .
NOTA :
Ver detalle de esta norma por acuerdo con cada país y regímenes autónomos en la columna 5 del ANEXO V Características De Los Regímenes Preferenciales .
Las NOTAS EXPLICATIVAS al artículo 15 de los protocolos pan euro mediterráneos ( apartado 4.8 ) recogen comentarios y ejemplos a esta norma , ver ANEXO II .
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ORIGEN PREFERENCIAL