16 de febrero 2022 | Seite 104

4.6.3 . EXCEPCIONES A LAS NORMAS DE ORIGEN
Se recogen en algunos acuerdos y regímenes unilaterales preferenciales de la UE disposiciones que regulan las condiciones y el procedimiento para la concesión y consiguiente aplicación de normas de origen menos estrictas que las previstas con carácter general en el Acuerdo o Régimen unilateral preferencial , ello al objeto de favorecer el desarrollo de industrias existentes o la implantación de otras nuevas en determinados países , siempre y cuando no creen un perjuicio grave a la industria establecida en la Comunidad .
Estas excepciones se autorizan mediante un Reglamento o Decisión publicado a los efectos en el DOUE para indicar las cantidades de productos determinados que podrán importarse en la Unión durante un periodo limitado de tiempo , por ello se gestionan como contingentes .
Tienen previstas disposiciones de excepción a las normas de origen los regímenes preferenciales autónomos del SPG y PTU , así como los acuerdos con EPA ( ACP-RAM ), CARIFORUM , PACIFICO , Corea , AOM , Centroamérica , Comunidad Andina ( Colombia y Perú ), Camerún , SADC ( Comunidad para el Desarrollo del África Meridional ), Costa De Marfil , Ghana .
En la práctica los productos para los que más se solicitan y autorizan estas excepciones son los de la industria textil y de la confección , así como para productos obtenidos de la transformación de pescado .
Ejemplo :
El Anexo II del protocolo 1 del acuerdo interino UE / AOM , modificado por la Decisión N º 1 / 2020 Del Comité Del AAE , publicada en DOUE serie L 93 de 27-03-20 , p 1 , establece como norma de origen para las mercancías de la partida 0305 ( pescado seco , salado o en salmuera ; pescado ahumado , incluso cocido antes o durante el ahumado ; harina , polvo y pellets de pescado , aptos para la alimentación humana ) que en su fabricación el valor de todas las materias del capítulo 3 utilizadas no sea superior al 15 % del precio franco fábrica del producto .
Por la Decisión N º 1 / 2020 Del Comité De Cooperación Aduanera UE-AOM , se establece una excepción a Mauricio de manera que la sierra salada de la partida 0305 69 del SA puedan adquirir el origen preferencial si están elaboradas a partir de sierra no originaria de la partida 0303 89 del SA , por tanto , no es preciso que se cumpla la norma que exigiría que el valor de la sierra no originaria utilizada no sea superior al 15 % del precio franco fábrica del producto , es decir puede utilizar 100 % de sierra de la partida 0303 89 no originaria .
Ver anexo VIII excepciones normas de origen .
NOTA : ver detalle de esta norma por acuerdo con cada país y regímenes unilaterales en la columna 4 del ANEXO III de esta guía .
VER LISTA DE EXCEPCIONES A LAS NORMAS DE ORIGEN , con enlace a la normativa que regula cada excepción , EN ANEXO VIII de esta guía .
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ORIGEN PREFERENCIAL