16 de febrero 2022 | Page 100

— El sistema de acumulación diagonal con los países de los Balcanes Occidentales y Turquía ( acumulación SAP- stabilisation Association Process ) presenta las siguientes características :
— Países que integran esta zona de acumulación — Estados miembros de la UE . — Albania , Bosnia y Herzegovina , Kosovo , Macedonia del Norte , Montenegro , Serbia y — Turquía ( sólo para las materias originarias de Turquía que entran en el ámbito de la unión aduanera UE / TR . No aplicable , por tanto , a los productos agrícolas ni a los productos del carbón y del acero ).
— Andorra ( productos originarios del Capítulo 25 a 97 ) y San Marino ( según declaraciones conjuntas contenidas en el respectivo acuerdo de la CE con los países de esta zona ).
— Transformación requerida Permite la utilización de materias de los países que componen esta zona , el país de origen será aquel en que se realice la última transformación siempre que esta suponga una operación que sea más que mínima . Si esto no se cumple , el país de origen del producto obtenido se determinará en base al del país que aporte el mayor importe en valor añadido . No es necesario que se cumpla la norma de transformación suficiente .
— Requisito de integración Para la efectiva aplicación de la acumulación en esta zona se requiere , igualmente , que se respete el principio de normas de origen idénticas en todos los países integrantes .
Por ello se deben tener firmados y en vigor acuerdos bilaterales entre los países de esta zona que contengan dichas normas comunes .
permite una aplicación progresiva según se vayan concluyendo esos acuerdos , GEOMETRÍA VARIABLE , lo que conlleva la publicación de la correspondiente Matriz que presente la red de esos acuerdos .
— Normativa
— Los Artículos 3 ( Acumulación en la Comunidad ) y 4 ( Acumulación en el país socio ) de los protocolos de origen de los respectivos acuerdos de la UE con cada país de esta zona de los Balcanes Occidentales y Turquía recogen las disposiciones relativas a la aplicación de la acumulación diagonal . En el ANEXO I se ofrecen listas que enlazan a la normativa por países .
Matriz ( cuadro 3 ), aplicación acumulación diagonal PEM , Comunicación de la Comisión ( 2020 / C 322 / 03 ), publicada en DOUE serie C n º 322 de 30-09-20 , p 3 . ver ANEXO IX A con la red de acuerdos . — ANEXO IX A de esta guía con la red de acuerdos .
— El sistema de acumulación diagonal en la Unión o en Ceuta y Melilla presenta las siguientes características :
— Países que integran esta zona de acumulación — Estados miembros de la UE . — Ceuta y Melilla . — Países con los que la Comunidad haya celebrado un acuerdo recíproco que prevea , en el protocolo relativo a las normas de origen , disposiciones especiales aplicables a Ceuta y Melilla .
— Andorra ( excepto los productos originarios de los Capítulos SA 1 a 24 ) y San Marino ( según declaraciones conjuntas anexas al Protocolo sobre normas de origen de los Acuerdos considerados ).
— Transformación requerida Permite la utilización de materias originarias de cualquier otro país que se recoge en esta zona , el país de origen será aquel en que se realice la última transformación siempre que esta suponga una operación que sea más que mínima . Si esto no se cumple , el país de origen del producto obtenido se determinará en base al del país , grupo de países o territorio que aporte el valor añadido más elevado . No es necesario que se cumpla la norma de transformación suficiente .
— Requisito de integración Para la efectiva aplicación de la acumulación en esta zona se requiere , a diferencia de los dos casos anteriores de acumulación diagonal basados en el principio de normas de origen idénticas en todos los países integrantes , que la Comunidad haya firmado acuerdos recíprocos en los que las normas de origen de los mismos tengan expresamente establecidas disposiciones especiales para Ceuta y Melilla .
Por consiguiente , no es de aplicación para aquellos acuerdos de la UE que no tienen carácter de reciprocidad , como por ejemplo pueda ser el régimen unilateral del SPG .
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ORIGEN PREFERENCIAL