A . Medida Área C . Adic Conting . Reglamento Tipo Div . U . M .
I
+ Info
Dcho . Exc . Rem . Con .
U . M . Cond
Fecha Fin
Nv
I |
|
SURV |
|
|
|
|
|
|
31-12-2099 |
2 |
E |
|
SURV |
|
|
|
|
|
|
31-12-2099 |
2 |
I |
|
TODOS |
|
|
|
|
|
|
31-12-2099 |
0 |
E |
|
ALLTC |
|
|
|
|
|
|
31-12-2099 |
8 |
I
I
I
I
T
E
31-12-2099 4
31-12-2099 4
Comentarios :
— El arancel de normal aplicación ( derechos países terceros ) a las importaciones en la UE para el atún en conserva de la partida 1604207030 es del 24 %.
Ahora bien , se puede aplicar un arancel preferencial en función del país de origen de este producto , así como se aprecia en el ejemplo , para Albania sería el 12 %, para Chile el 20,5 % o para Turquía el 0,00 .
Asimismo , se puede aplicar un arancel fijado para ciertos contingentes ( para las cantidades recogidas en el reglamento que los establece ) en función del origen de la mercancía , como para Chile que sería del 8 %, según el
reglamento 312 / 2003 , publicado en
DOUE serie
L 46 de 20-02 03 , p 1 .
— Se exigirá siempre certificado SOIVRE a la importación .
— Se deberá presentar a la importación certificado sanitario ( para consumo humano ) o veterinario ( para alimentación animal ).
— No tienen preferencia concedida , por ejemplo , USA , Australia .
Asimismo , en la circular sobre el
DUA se encuentra el
anexo II-A ( pg 215 ) con la relación de países por orden alfabético .
NOTA :
A los efectos de determinar las medidas aplicar a la importación de un producto en la UE , es condición indispensable conocer la clasificación arancelaria de este , materia que no aborda la presente guía de origen ; para obtener información sobre clasificación arancelaria puede consultarse la GUÍA DE ARANCEL .
12
ORIGEN DE LAS MERCANCÍAS