Conjunto Habitacional Prados de la Armenia
Nos indica que la mora se incrementó mes a mes desde el 23% en enero a 57% en marzo, lo cual es preocupante. Cabe indicar que algunos
residentes por voluntad propia realizaron descuentos discrecionales al valor total de su mensualidad, esto no es aceptable por Ley y por lo tanto se
considera que estas expensas se encuentran ya en mora. Algunos residentes –de forma equivocada- condicionan su pago de expensas por
una u otra actividad a realizar o que no se realizó acorde a gustos personales en sus BIENES EXCLUSIVOS, en la poca o mucha empatía
con los miembros del Directorio, Conserjes, Guardias, etc.; cuando lo que realmente hacen –con su pago puntual- es aportar a fortalecer
los BIENES COMUNALES y por lo tanto mejorar la plusvalía de nuestro patrimonio. Las directivas somos pasajeras...
Como alternativa final –a la cual no queríamos recurrir- será la de enviar un comunicado final para ponerse al día en sus expensas, si no resuelven
sus pagos pendientes iniciaremos acorde a lo que manda la LEY DE PROPIEDAD HORIZONTAL en su Art. 13 reformado:
Art. 13.- La liquidación que por expensas necesarias emita el Administrador o el Presidente del condominio, una vez aprobada en asamblea general de
copropietarios, tendrá el carácter de título ejecutivo; y, para que las obligaciones sean exigibles en juicio ejecutivo, deberán ser claras, determinadas, líquidas, puras
y de plazo vencido. Se considerará que ha vencido el plazo cuando no se hubiere pagado dos o más expensas.”
BIENES COMUNALES
Es importante e imprescindible conceptualizar en el Conjunto Habitacional Prados de la Armenia, los BIENES COMUNALES; dado que existe una
gran confusión al respecto y porque va de la mano con el pago de expensas. En el gráfico adjunto podemos observar una relación de los
principales.
Volumen I, Año 1 – No. 1
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